ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
VETERANOS DE Aena

 

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

 

 

Artículo 1. Con la denominación de Asociación de Veteranos de Aena, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

a) Favorecer la relación entre los trabajadores jubilados de Aena y entre estos y los que siguen en activo.

 

b) Fomento de actividades culturales, deportivas y de ocio que faciliten la convivencia entre el personal de la organización (jubilados y en activo) y sus familiares directos.

 

c) Generar espacios de convivencia y desarrollo personal continuo entre las personas que pertenecen o han pertenecido a Aena.

 

En definitiva, mantener el espíritu de unidad y ayuda mutua entre todos sus asociados y promover la comunicación y amistad de personas con aficiones y actitudes comunes, de modo que el nexo que tienen con Aena o el entorno aeroportuario se refuerce, sin distinción de tiempo, lugar o categoría.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán:

 

a) Reuniones periódicas

b) Actividades culturales, recreativas, deportivas y turísticas.

 

Para ello, se establecerán horarios de atención directa a los asociados en las distintas sedes que tenga la asociación y se les ofrecerán las propuestas y la organización de dichas actividades, para uso y disfrute de ellos y sus familiares.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, Terminal 2, llegadas, Avda, de la Hispanidad, s/n. 28042 MADRID y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades podrá ser todo el territorio del Estado.

 

Por ello, se fomentará la fórmula de federación, para promover entre las posibles asociaciones o delegaciones territoriales, la comunicación y transmisión de experiencias y el conocimiento y participación conjunta en actividades.


 

 

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

 

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 10 miembros como máximo, que son:

 

- Presidente,
- Vicepresidente,
- Secretario,
- Tesorero,
- Vocales (6)

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. Pudiendo ser reelegidos, siempre que la permanencia en la Junta no supere un total de tres periodos.

 

Al menos, el 70% de los miembros de la Junta Directiva serán asociados jubilados o prejubilados, pudiendo ser el resto personal en activo.

 

Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá regularmente cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de, al menos, el 50 % de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.


c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Informar a los socios de las decisiones importantes tomadas.

g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

La Junta Directiva de la Asociación fomentará el asociacionismo de veteranos en las distintas areas del territorio nacional y su coordinación.

 

Además pondrá especial interés y cuidado en que los gastos generales de administración sean los necesarios.

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

-      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;

-      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

-      Ordenar pagos mediante su firma y junto con la del tesorero;

-        Autorizar con su firma, los documentos, actas y correspondencia;

-      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente acompañando con su firma.

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.


 

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Modificación de estatutos.

 

Además, serán necesario la aceptación por las dos terceras partes de los presentes y representados en los siguientes casos:

d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

e) Disolución de la entidad.

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar la Cuentas Anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 


 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV
SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con interés en el desarrollo de los fines de la misma y reúnan los siguientes requisitos­

 

A.- Personal que haya pertenecido a Aena y esté en situación de jubilado, prejubilado (jubilación parcial, anticipada o cualquier otra condición de prejubilación) o incapacitado.

 

B.- Personal activo que lleve, al menos, 10 años de servicio activo, consecutivo o acumulado en Aena.

 

C.- A esta Asociación podrán adherirse personas de entidades relacionadas con la actividad aérea, previa aprobación de la Junta Directiva y siempre que cumplan con las condiciones exigidas en los estatutos.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán los siguientes tipos de socios:

 

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

d) Socios de mérito, los que por servicios especiales prestado a la asociación merezcan tal distinción.

 

El nombramiento de los dos últimos tipos corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva con 15 días de antelación.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas en un periodo superior a 12 meses.


 

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28. Los socios de honor y los de mérito, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Se establecerá una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres socios de número, designados en la Asamblea General Ordinaria y para cada ejercicio. Esta Comisión será la encargada de repasar, estudiar y emitir informes sobre las cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación durante el año siguiente a su elección. Se reunirá cuantas veces lo considere necesario y estará autorizada para solicitar, al Tesorero de la Asociación, cuantos comprobantes y documentos crea necesario para una perfecta y escrupulosa revisión de la contabilidad de la Asociación.

 

Sus informes serán objeto de un punto en el orden del día de la Asamblea General Ordinaria y explicados, después de ser informada la Junta Directiva de los mismos.

 

Artículo 31. Esta Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.


 

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO VI DISOLUCIÓN

 

Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados. .

 

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a …).

 

 

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

En Madrid, a 24 de Noviembre de 2005

(FIRMAS de los que figuren corno otorgántes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

D. Luis Felipe de la Torre de la Plaza                    Dña. Amelia Deanes Rivero

DNI: 3719 633 C                                                  DNI: 01487919 A

D. José María Pérez Gavilán.                        D. Ovidio Ubeda Labrador.

DNI: 02167180 M                                          DNI: 001115056 X

D. Alejandro Arribas Vázquez                       D. José Antonio Moreno Arribas

DNI: 00217965 V                                           DNI: 0264423 L